Ya está en marcha el nuevo Bono Social eléctrico para consumidores vulnerables

  • El nuevo bono social se aplica en función de la renta del hogar.
  • Establece tres categorías: consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y consumidor en riesgo de exclusión social.

El Gobierno aprobó el pasado 6 de octubre el nuevo Real Decreto que regula la aplicación del Bono Social de electricidad para consumidores vulnerables.

¿Qué es el bono social?

El bono social es un mecanismo de descuento sobre la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos más vulnerables económica o socialmente, según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.

¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?

Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

  • 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.

Y, además:

  • Que el titular sea persona física.
  • Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
  • Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

¿Qué descuento me aplicarán?

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).

En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.

En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:

tabla

El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

 

Fuente: http://bit.ly/2AOE95m